El caso de una estudiante del Instituto Gandhi, en León, Guanajuato, llegó hasta un Tribunal Colegiado. La resolución reconoce que existió acoso escolar y recuerda que las escuelas tienen el deber de prevenir, atender e intervenir ante situaciones de violencia.
“¡Hola María José!”
Así comienza la sentencia de lectura fácil emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito. Es una forma poco habitual de iniciar una resolución judicial, pero en este caso los magistrados decidieron hablar directamente con la niña que estuvo en el centro del proceso.
El mensaje fue claro: “Lo que te hicieron estuvo mal”. También le explicaron que ella no era responsable de lo ocurrido, que hizo bien en pedir ayuda y que tenía derecho a sentirse segura en su escuela.
La historia detrás de esas palabras ocurrió en el Instituto Gandhi, en León, Guanajuato, donde María José cursaba segundo grado, grupo B, de primaria. El expediente identifica a la institución también como “Instituto Gandhi o Mi Infancia Feliz, Asociación Civil”.
Cuando dejar de llamarlo “cosa de niños”
De acuerdo con lo analizado por el Tribunal, María José vivió una serie de situaciones que no fueron consideradas simplemente como un conflicto aislado entre estudiantes.
El expediente recoge señalamientos sobre exclusión, burlas y agresiones físicas. Entre los hechos que fueron analizados se encuentran un incidente en los bebederos en el que la niña perdió piezas dentales y otro ocurrido durante una actividad deportiva que terminó con una lesión en su brazo.
La sentencia concluyó que existían elementos suficientes para tener por acreditada la existencia de bullying o acoso escolar, y señaló que se trató de una conducta reiterada y sistemática.
Uno de los puntos importantes del caso fue precisamente determinar qué hicieron los adultos responsables cuando tuvieron conocimiento de lo que estaba ocurriendo.
El Instituto Gandhi y las personas que aparecen en el expediente
La sentencia menciona a diferentes integrantes del personal escolar.
Entre ellos está Javier Díaz Moreno, quien aparece identificado como director de la primaria. Cuando el supervisor escolar acudió al Instituto Gandhi para investigar la denuncia, Díaz Moreno se encontraba en una reunión fuera de la institución y se solicitó localizarlo.
También aparece Aida Raquel Luna Cruz, orientadora pedagógica de la primaria, quien recibió inicialmente al supervisor durante la investigación.
El expediente también menciona al profesor Lucio Manríquez Escalante, supervisor de la zona escolar 37, quien acudió al plantel para realizar las indagatorias después de que se presentó la denuncia.
Y hay un dato que resulta particularmente importante: el expediente documenta que personal de la escuela tenía conocimiento de diferentes situaciones relacionadas con María José.
Una de las declaraciones señala que la niña buscaba apoyo de los adultos y expresaba situaciones como que otras niñas no querían juntarse con ella. La testigo explicó que María José acudía con ella aunque no perteneciera a su salón para pedir ayuda.
¿La escuela actuó?
Aquí es donde el caso se vuelve especialmente relevante.
En el expediente también aparecen testimonios de personal del Instituto Gandhi que explican las medidas que, según su versión, se tomaban ante los incidentes.
Una de las declaraciones señala que existía un protocolo conforme a las disposiciones de la Secretaría de Educación: llevar al alumno a enfermería, revisar su estado físico, informar a los padres y ofrecer el seguro escolar. También se utilizaba el protocolo de convivencia escolar para investigar los hechos y determinar si se trataba de un incidente, un conflicto o una posible situación de violencia escolar.
Incluso existe documentación de una reunión del órgano escolar para prevenir, atender y erradicar la violencia en el entorno escolar. En aquella reunión participaron, entre otros, Lucio Manríquez Escalante, Adriana Zárate Raya y Laura Soledad Zambrano Córdoba.
Es decir, el expediente sí registra que la escuela realizó determinadas acciones y que existían protocolos. Pero eso no fue suficiente para cerrar el caso.
El punto que cambió la resolución
El Tribunal cuestionó la manera en que se habían valorado las pruebas en la resolución anterior.
Para los magistrados, una vez que se acredita la existencia de bullying dentro del ámbito escolar, la institución educativa tiene obligaciones concretas de prevenir, detectar, intervenir y modificar la situación de violencia.
Y existe una razón importante detrás de esto: para una niña resulta particularmente difícil demostrar que una escuela no hizo algo que estaba obligada a hacer. Por eso, de acuerdo con los criterios jurídicos analizados en la sentencia, corresponde al centro educativo demostrar que actuó con la diligencia que estaba a su alcance.
El Tribunal determinó entonces conceder el amparo y ordenó dejar sin efecto la resolución anterior para que se emitiera una nueva, tomando como punto de partida la existencia acreditada del bullying y analizando las consecuencias jurídicas correspondientes.
Esto es importante: la sentencia de amparo no significa, por sí sola, que en ese momento se hubiera fijado una indemnización. Lo que hizo el Tribunal fue ordenar que se dictara una nueva resolución considerando correctamente lo que había quedado acreditado.
¿Y la compañera señalada?
En el expediente aparece una niña identificada únicamente con la inicial “M.”.
Los documentos refieren que M. habría participado en algunas de las situaciones relatadas dentro de la escuela. Por ejemplo, en una declaración se habla de una niña llamada M. que habría influido en otros compañeros para excluir a María José y, posteriormente, de un incidente ocurrido durante una actividad física.
Sin embargo, la sentencia no proporciona el nombre completo de esa menor. Por eso, para nuestro artículo lo correcto es mantener la forma en que aparece en el expediente: “la compañera identificada en la sentencia con la inicial M.”
No debemos completar ni especular con su identidad, especialmente porque también se trata de una menor de edad.
Una sentencia que también habla de prevención
Más allá de quién estuvo involucrado en cada incidente, el caso deja una pregunta que nos importa como sociedad:
¿Qué debe ocurrir cuando una niña dice que algo está pasando?
La respuesta que deja esta resolución es mucho más profunda que simplemente castigar a quien agredió.
La escuela es un espacio en el que niñas y niños deben poder aprender sin miedo. Por eso, detectar las señales, escuchar sus palabras, observar cambios en su comportamiento, investigar los hechos e intervenir oportunamente forman parte de la responsabilidad de los adultos que están a su cargo.
El propio marco jurídico analizado por el Tribunal considera que la educación debe desarrollarse respetando la dignidad humana, promoviendo el respeto, la tolerancia, la solidaridad, la no discriminación y el bienestar de niñas, niños y adolescentes.
María José habló. Ahora toca escuchar
María José hizo algo que no siempre resulta fácil para una niña: habló y pidió ayuda.
Su historia llegó desde un salón de primaria del Instituto Gandhi hasta un Tribunal Colegiado en Guanajuato y terminó generando una resolución que vuelve a poner sobre la mesa una responsabilidad que no puede recaer únicamente en los niños. Cuando un menor dice “me están haciendo daño”, no debemos minimizarlo.
Cuando dice que nadie quiere jugar con él, que se burlan, que lo excluyen o que alguien lo lastimó, debemos escuchar. Y cuando existen señales de violencia, no podemos conformarnos con llamarlo “una cosa de niños”. Porque detrás de esas palabras puede haber una niña que está pidiendo ayuda.
Y esa petición merece ser escuchada.
María José merece estar segura en la escuela. Todas las niñas y todos los niños también.
Si necesitas ayuda, tu hijo o hija esta pasando por un mal momento, comunícate y encontraremos la manera de ayudar, juntas.

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